El pasado 29 de marzo, la Dirección General de Ordenación del Juego informó sobre la “CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1614/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO, EN LO RELATIVO A LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL JUEGO”.

Desde la AEJAD hemos considerado oportuno realizar las siguientes aportaciones para que el Sistema de Límites Conjuntos de Depósito sea lo más eficiente y útil posible en su objetivo de fomentar el autoconocimiento y autoprotección en el desarrollo de la actividad del juego, ayudando a evitar el riesgo de juego problemático, sin resultar una barrera para la actividad normal de los apostadores.

Queremos agradecer especialmente las contribuciones al texto de José Ramón Gª Dº y Eduardo Andrés Guzmán, de Deslimitadas Pineda.

APORTACIONES DURANTE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1614/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO, EN LO RELATIVO A LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS DEL JUEGO

La Asociación Española de Jugadores de Apuestas Deportivas (AEJAD), con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar viene a contribuir, como parte interesada, con la presente propuesta oportuna y motivada en los asuntos y consideraciones que dispone la consulta pública previa.

1. PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA

El “Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego”, en su Artículo 36, regula los “Límites a los depósitos” que los participantes en los juegos tienen por defecto en cada operador en el que se hayan registrado.

Según el punto 36.1, los importes de los límites de los depósitos no podrán tener unos valores iniciales superiores a los que se determinan en el Anexo II y que son:

  1. 600 euros para el importe diario.
  2. 1.500 euros para el importe semanal.
  3. 3.000 euros para el importe mensual.

Además, los usuarios pendientes de verificación documental tienen un límite de depósito de 150€ en el operador en el que han realizado el registro, de acuerdo con el Apartado Duodécimo de la “Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación”.

El punto 36.2 permite a los usuarios fijar límites inferiores a los del Anexo II.

El punto 36.3 permite fijar límites superiores o incluso eliminar dichos límites, tras haber superado unas “pruebas de prevención de conductas adictivas del juego”, y que el participante “no haya incurrido en un comportamiento de riesgo a lo largo de los últimos tres meses”.

El punto 36.4 establece que los límites no se podrán aumentar hasta que hayan transcurrido al menos 3 meses desde el aumento de límites anterior.

La nueva norma pretende solucionar el problema de que un participante pueda depositar cantidades superiores a las establecidas en el Anexo II, en cada plazo diario, semanal y mensual, al estar registrado en diversos operadores. Esta medida de protección se toma a consecuencia de la correlación que se supone entre depósitos realizados, gasto o pérdidas económicas, comportamientos de riesgo, juego problemático y ludopatía, que sin embargo requiere algunas matizaciones:

  • Los depósitos son un estimador del gasto o pérdidas económicas, aunque no es una relación estrictamente necesaria, pues posteriormente se puede retirar el dinero sin pérdidas significativas o incluso tras obtener premios superiores a las apuestas realizadas.
  • El gasto es un estimador del comportamiento de riesgo, sin embargo esta relación no es directa puesto que si la capacidad económica del participante es alta, un gasto por encima de la media no implica necesariamente un comportamiento de riesgo o problemas con el juego y viceversa.
  • El comportamiento de riesgo está relacionado con el juego problemático y la ludopatía, aunque no todos los participantes que juegan frecuentemente, o cuyo volumen es elevado, presentan necesariamente un problema con el juego o sufren ludopatía o trastorno del juego, en el sentido clínico del término.

Respecto a este último punto, cabe resaltar que cualquier medida aplicada para el control del gasto y evitar el posible juego problemático a través de la limitación de depósitos, volumen o frecuencia de juego, se encuentra con que existen dos tipos de juegos englobados dentro del mismo marco legislativo:

  1. Los juegos basados puramente en el azar, con unas probabilidades de premios constantes, conocidas y con valor esperado negativo a largo plazo, donde se encuentran los juegos de casino, deportes virtuales, loterías, etc. En estos juegos, volumen y/o frecuencia elevados implican necesariamente en promedio pérdidas económicas a largo plazo.
  2. Los juegos en los que si bien hay una incertidumbre debida a la aleatoriedad implícita en los eventos sobre los que se realizan las jugadas o apuestas, el jugador con habilidad puede obtener un valor esperado positivo fruto de una toma de decisiones basada en la estimación de probabilidades y elección de una relación entre beneficio y riesgo favorable a largo plazo, con ánimo de obtener premios mayores que las cantidades apostadas. Estos juegos son el póker y las apuestas deportivas, y en ellos, volumen y frecuencia elevados no implican necesariamente pérdidas económicas a largo plazo.

Es decir, en el caso de estos juegos con una componente de habilidad, depósitos, volumen o frecuencia elevados no están directamente relacionados con un posible juego problemático, pues son consecuencia del desarrollo del juego normal y responsable. Por ejemplo, un jugador de póker de cash en mesas de ciega grande de 10€ por ejemplo, requiere un saldo disponible elevado para poder jugar, por lo que los depósitos necesarios para jugar en una nueva sala, son superiores a 600€, o bien ha de esperar varios días o incluso semanas para poder depositar la cantidad necesaria. Del mismo modo, un apostador con habilidad y control de banca, puede hacer apuestas a diferentes eventos y mercados que requieran un saldo total apostado superior a los límites de depósitos, con una probabilidad de pérdida económica a corto plazo reducida, y valor esperado positivo a largo plazo. En estos juegos, solamente las pérdidas económicas elevadas con respecto a la capacidad económica del jugador pueden ser un indicador fiable del posible comportamiento de riesgo.

Los objetivos principales de la Asociación Española de Jugadores de Apuestas Deportivas incluyen que el juego se realice de forma responsable, y prevenir los malos hábitos, tal y como se describe en el Manifiesto de la AEJAD. También se deduce de los fines explícitos en los estatutos de la Asociación, que se intentará  “prevenir la ludopatía y el juego problemático, mediante información y formación de los jugadores de apuestas deportivas”. Defendemos la libertad individual de los apostadores para decidir y ordenar su conducta de apuestas en base a sus motivaciones personales, siempre dentro de las posibilidades que ofrece la normativa en cuanto a derechos y obligaciones.

Como jugadores responsables, opinamos que son los participantes en los juegos los que, al igual que pueden hacer uso de las herramientas de autoexclusión y autoprohibición, puedan elegir los límites conjuntos de depósito, ya que dichos participantes son los que conocen todos los factores, incluyendo la capacidad económica. Tal y como se expone en la “Memoria justificativa e informe de estimación económica para la contratación del suministro de la licencia de uso en la nube y la implantación del sistema de límites conjuntos de depósito de la Dirección General de Ordenación del Juego”, el Sistema de Límites Conjuntos de Depósito (SLCD), introducido también en la respuesta del gobierno 248382,  supone “una mejora sustancial a los jugadores en los servicios que les provisionan, poniendo foco en un conjunto de nuevos sistemas interrelacionados que le ayuden a incrementar su nivel de autoconocimiento y de autoprotección ante los riesgos del juego”.

Por tanto, el problema que ha de solucionar la norma, desde el punto de vista de la AEJAD como participantes de los juegos de apuestas deportivas, es:

  1. Posibilitar que el participante, en base a sus circunstancias, capacidad económica y capacidad de decisión, elija, en primer lugar, si desea establecer unos límites de depósitos como medida de autoprotección.
  2. En segundo lugar, y en el caso de que el participante desee establecer unos límites de depósitos, facilitar un sistema según el cual estos límites de depósitos sean la suma de los depósitos realizados en todos los operadores (menos las retiradas), para poder conocer de forma precisa cuándo se alcanzan dichos límites conjuntos en los plazos diario, semanal o mensual.

La implementación técnica de este sistema se encuentra en fase de evaluación según la “Licitación del suministro de la licencia de uso en la nube y la implantación del sistema de límites conjuntos de depósito de la Dirección General de Ordenación del Juego”. El contrato para el desarrollo del SLCD tiene una duración de dos años, por lo que antes de que finalice este periodo se pueden definir las funcionalidades del sistema, cuya propuesta por parte de la AEJAD es la siguiente:

  • Autoconocimiento y autoprotección: 
    • Voluntariedad de uso del SLCD por los participantes en los juegos.
    • Un jugador que haya solicitado estar incluido en el SLCD, podrá solicitar dejar de estarlo en el momento que lo desee.
    • Posibilidad de establecimiento de cualquier cantidad como límites conjuntos de depósito, incluso la posibilidad de desaparición de los límites.
    • Facilidad para el proceso de cambio de límites. 
  • Información:
    • En el momento de registro en el SLCD, aportar datos de identidad y datos de contacto, y posibilidad de cambio.
    • Poder solicitar el envío a través de los datos de contacto de todos los movimientos de depósitos y retiradas, incluidos los movimientos cancelados por el operador.
    • Información del total de depósitos y retiradas realizados y cancelados en el año en curso y anteriores, incluyendo modo de pago, modo de retiro, operador, saldo disponible, fecha, cantidad y valor de la variable “Estado CNJ” en el momento del depósito o retirada, de todos los datos recabados mientras el usuario tenga activado el SLCD.
  • Funcionalidades:
    • En el momento de registro o activación del SLCD, el valor por defecto de los límites conjuntos de depósito en todos los periodos será “Sin límite”, y se informará sobre la conveniencia de establecer unos límites determinados para consideración del participante.
    • A efectos de calcular la cantidad restante que se puede depositar, las retiradas en un operador implican un aumento de la cantidad restante para alcanzar el límite de depósitos en dicho operador y en el resto de operadores, en los plazos correspondientes.
    • Cuando un operador cierra la cuenta de un usuario unilateralmente, y realiza la retirada del saldo restante, indicar que dicha retirada ha sido tras el cierre unilateral de la cuenta y que no ha sido solicitada por el usuario.
    • Obligación por parte de los operadores de comunicación de depósitos y retiradas canceladas, y motivo de dicha cancelación, para detección temprana de fraudes o de intentos de fraude.

El artículo 36.b indica que para poder aumentar los límites de depósito: “La persona no haya incurrido en un comportamiento de riesgo a lo largo de los últimos tres meses a partir del análisis histórico que, con motivo de la solicitud, los operadores de juego realicen sobre la trayectoria de aquel, con base en los criterios que al efecto establezca la autoridad encargada de la regulación del juego y que estarán relacionados, al menos, con su perfil, su forma de participar en los juegos y su comportamiento alejado de conductas adictivas del juego. En ausencia de dichos criterios, los operadores de juego aplicarán sus propios mecanismos y protocolos de detección de comportamientos de riesgo de sus participantes, de conformidad con la normativa aplicable en materia de juego responsable”.

Los criterios en cuanto al perfil y forma de participar en los juegos que suponen un comportamiento alejado de conductas adictivas del juego, no están explícitamente definidos. Puesto que este análisis histórico se realiza con respecto a gastos pasados de los participantes, y no a gastos futuros de los importes depositados, es posible conocer directamente las pérdidas económicas efectivas, y con ellas se podría definir el caso contrario, según el cual el participante que no haya tenido pérdidas pasadas elevadas, o que haya obtenido premios superiores a las cantidades apostadas, no manifiesta ningún comportamiento de riesgo.

Consideramos que la modificación de este artículo es una oportunidad para que sea la DGOJ, como regulador, y no los operadores, que son parte interesada, quien defina los criterios que caracterizan un comportamiento de riesgo, teniendo en cuenta los dos diferentes tipos de juegos descritos en base a la componente de habilidad y valor esperado, y la capacidad económica del participante. 

Al menos, se propone que se defina explícitamente que un jugador que no haya tenido pérdidas económicas por encima de un umbral en el periodo considerado de análisis histórico, implica que no presenta un comportamiento de riesgo, sean cuales sean los depósitos realizados en dicho periodo.

Finalmente, un problema para la participación normal en la actividad del juego, a solucionar por la normativa, que entraría dentro del ámbito de la realización de depósitos de los jugadores, es el de la verificación del origen de los fondos. Actualmente los participantes se encuentran con procedimientos de verificación de origen de los fondos diversos, con documentación exigida excesiva y en muchos casos difícil de encontrar, y que se han de repetir en cada uno de los operadores en los que se realizan los depósitos.

Del mismo modo que se posibilita el establecimiento de límites conjuntos de depósito en todos los operadores, se requiere una definición de un procedimiento estandarizado para la verificación de origen de los fondos en aquellos casos en los que se aplican las medidas de diligencia debida de acuerdo con el Artículo 7.6 de la “Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”. 

Dicho procedimiento estandarizado ha de incluir la enumeración de la documentación mínima necesaria y suficiente, que no sea excesiva y se indique explícitamente que pueda ser solicitada únicamente con el fin de demostrar que el origen de los fondos empleados en los depósitos no procede de fuentes ilegales. Se debería especificar también que en el caso de que los fondos que se depositan en un operador, procedan de otro operador con licencia, el origen es válido.

La estandarización del procedimiento y su validación en el SLCD evitaría además que cada operador tuviese que realizarlo cada vez que se realizan depósitos u operaciones que impliquen la aplicación de dichas medidas de diligencia debida.

2. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN

Desde la AEJAD, consideramos que la regulación del SLCD es necesario para fomentar a través del autoconocimiento y la autoprotección, un juego responsable. Si bien este sistema debe ser una opción a disposición de los participantes, y no una obligación, es una herramienta que, conocida su existencia y las ventajas de su aplicación, adaptadas a las circunstancias y capacidad económica de cada individuo participante en los juegos, favorece los comportamientos de juego responsable.

Tal y como hemos adoptado en los principios de la AEJAD, la mejor manera de evitar el juego problemático y la estigmatización de esta actividad, es formar e informar a los participantes sobre hábitos responsables, sobre los riesgos del juego y sobre las herramientas que disponen para evitar dichos riesgos, siendo el SLCD, con las particularidades que hemos propuesto en el apartado anterior, una nueva herramienta muy útil.

Los medios tecnológicos actuales, unidos al Sistema de Control Interno de los operadores impuesto por la regulación del juego en España, permiten la definición de este sistema y la regulación del mismo, así como el establecimiento de un procedimiento estandarizado y común para todos los operadores, para la verificación del origen de los fondos.

3. OBJETIVOS DE LA NORMA

Consideramos adecuado el objetivo principal perseguido con el proyecto normativo:

  • Reforzar el sistema actual de límites de depósitos de juego, mediante el establecimiento de un sistema de límites de depósitos conjunto que permita una mejora en la protección del jugador

que tenga en cuenta las consideraciones efectuadas en el apartado primero de las aportaciones en cuanto a autoconocimiento y autoprotección, información y funcionalidades.

Consideramos oportuno añadir el objetivo:

  • Estandarización del procedimiento de verificación de origen de los fondos según con las medidas de diligencia debida de de acuerdo con la “Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”. 

4. POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS, REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS

Si bien el SLCD, es una herramienta opcional que permite la autoprotección de los participantes y que puede ser utilizada por muchos de ellos, consideramos que sí hay alternativas que permiten prevenir las posibilidades de juego problemático desde la formación e información a los participantes:

  • Campañas de información sobre los rangos de gasto recomendables en base a la capacidad económica del participante, fomentando la responsabilidad individual.
  • Campañas o cursos de formación e información sobre los riesgos del juego. Al igual que un conductor ha de recibir un mínimo de 8 horas de clases teóricas para garantizar una formación en seguridad vial, o un trabajador ha de realizar un curso de formación en seguridad y salud en el trabajo, adaptado a su puesto de trabajo, los participantes en los juegos deberían realizar una formación mínima sobre los riesgos del juego en general y sobre los juegos en los que participan en particular, a modo de “seguridad en el juego”.
  • Difusión y divulgación sobre las estadísticas de los juegos: retornos, probabilidades de pérdidas y ganancias, distribución del gasto. Unas expectativas reales de pérdidas o ganancias del juego permiten un mejor conocimiento y juego responsable.

Atentamente,

Asociación Española de Jugadores de Apuestas Deportivas (AEJAD)

13 de abril de 2023

 

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